REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Diciembre del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001094

Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NATALIA ANTONIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.312.903, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos CLARIBEL J. MATA VELÁSQUEZ, JOSE L. MATA VELÁSQUEZ y RONNY A. MATA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 13.784.853, 13.784.025 y 16.718.551 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS CELESTINO MATA, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-2.795.582, quien falleció ab-intestato el día 10 de Enero del año 2.003, en su domicilio, ubicado en la Calle Monagas, No. 11 Los Yaquez, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; y con vista de los recaudos acompañados como son: Partidas de Nacimientos de los hijos habidos durante el matrimonio, Acta de Matrimonio y Partida de defunción del De Cujus, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS A. SERRANO GUTIERREZ y GLORIA J. MATA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.497.958 y V-8.313.235 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de Diciembre del 2.004, y bajo juramento manifestaron: Que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y a sus hijos, ciudadanos Claribel J. Mata Velásquez, José Luís Mata Velásquez y Ronny A. Mata Velásquez ; Que conocieron al difunto Jesús C. Mata; Que si saben y les consta que el difunto, era esposo de la ciudadana Natalia A. Velásquez, y padre de los ciudadanos antes mencionados; Que les consta que los Ünicos y Universales Herederos del difunto son su viuda y sus legitimos hijos; Que si saben y les consta que el difunto murió en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 10 de Enero del 2.004; Que dan fe de todo lo antes dicho, porque los conocen desde hace muchos años. Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante, ciudadana Natalia Antonia Velásquez, asi como tambien a sus hijos ciudadanos Claribel J, José L. y Ronny A. Mata Velásquez, antes identificados, sus condiciónes de ÜNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JESUS CELESTINO MATA, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-2.795.582, quien falleció ab-intestato el día 10 de Enero del año 2003, en su domicilio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

El Juez, Temp,

Henry Agobian Viettri

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga