Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2003-000020


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30 de Noviembre de 2004, por el ciudadano WALTER PIZZO ROTONDO, mayor de edad, Venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.847.814, de este domicilio, demandado en el presente juicio, debidamente asistido del abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36460, constante de Dos (02) folios útiles, este Tribunal las agrega a los autos ; ahora bien, en cuanto a su admisión el Tribunal observa:

Es reiterada la jurisprudencia patria al señalar que las pruebas dan carácter al proceso y respaldan el derecho de las personas. En tal sentido cada parte de conformidad con lo señalado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, debe señalar a cada medio de prueba que promueve, cual hecho desea probar con él, es decir cual es su objeto; requisito éste de naturaleza intrinseca.
Ahora bien de los autos se puede evidenciar que la parte demandada, no indicó lo que pretende probar con la promoción de dichas pruebas; y al no indicar el objeto de las pruebas documentales promovidas, el Juez no puede fijar con precisón los hechos que estan acorde con las partes o en controversia en el presente procedimiento; por lo tanto, solo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el Juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente, y al no dar cumplimiento a las formalidades establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, y acogiendo este Tribunal el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 08 de junio de 2001; así como también el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001; este Juzgado debe NEGAR la admisión de las pruebas documentales presentadas por el precitado ciudadano quien actúa en su carácter de parte demandada . Asi se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.

















lrz.-