REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002281

Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos NELLY AZAR CHAWAN DE MARDELLI, JEAN CARLOS, ANTONIO SIMÓN y ANTONIETA MARDELLI AZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.798.760, 5.192.644, 8.311.935, 8.318.337, 8.318.471 y 8.337.136, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio SANTOS RODOLFO GIRON QUILARQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.082, mediante la cual piden sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSEPH HANNA MARDELLI, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 8.320.722, fallecido ab-intestato el día 15 de Junio del año 2.00 en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano JOSEPH HANNA MARDELLI ASAR; Acta de Matrimonio del mencionado ciudadano con la ciudadana NELLY AZAR CHAWAN; y Actas de Nacimiento de los ciudadanos JEAN CARLOS, ANTONIO SIMÓN y ANTONIETA MARDELLI AZAR; y las declaraciones rendidas por los ciudadanas JUAN CARLOS MAIMOUN GORY y STEVE MICHELSON PALIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.878.297 y V-17.733.753, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2.004, manifestando bajo juramento que conocen a los solicitantes, como de igual manera conocieron al difunto y les consta que erá el cónyuge de la ciudadana NELLY AZAR CHAWAN y padre de los ciudadanos JEAN CARLOS, ANTONIO SIMÓN y ANTONIETA MARDELLI AZAR, éste Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos NELLY AZAR CHAWAN DE MARDELLI, JEAN CARLOS, ANTONIO SIMÓN y ANTONIETA MARDELLI AZAR, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de veintiun (21) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA


HAV/air.