Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000483
Por cuanto de las revisión de las actas que componen el presente expediente, observa este Tribunal que en el auto de fecha 28 de octubre de 2004, se incurrió en el error material involuntario de ordenar expedir Boleta de Notificación a la parte demandada, cuando lo correcto era que se librara cartel, dado que según la declaración del Alguacil que cursa al folio 20 del presente expediente, habiendo encontrado a la parte accionada ésta se negó a firmar la boleta de intimación respectiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto por contrario imperio al precitado auto y se ordena librar a la parte demandada catel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimietno Civil, por ser éste un procedimietno especial. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
HAV/ah.-
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