REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN VILLARROEL MARTÍNEZ y JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.198.085 y V-2.930.626, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil LA CASA DE LA MODISTA, C.A, inscrita originalmente bajo la denominación "LA CASA DE LA MODISTA S.R.L, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Marzo de 1.984, anotada bajo el N° 57, Tomo B-3, posteriormente modificados sus Estatutos y su denominación a "LA CASA DE LA MODISTA, C.A, en Acta de Asamblea General extraordinaria, presentada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Noviembre de 1.997, bajo el N° 68, Tomo 1-A, asistidos por los abogados en ejercicio RUBEN RENGEL MEJÍAS y FELIX J. GÓMEZ LAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.410.593 y V-4.219.188, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 85.210 y 28.650, respectivamente; y vistos asimismo el recaudo consignado y las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUTIERREZ DIAZ y MAYGRET MEJIAS HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.270.422 y V-8.250.579, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y les consta que ellos son los representantes de la empresa LA CASA DE LA MODISTA, C.A; que saben y les consta que las bienhechurías en referencia fueron construidas con dinero de la empresa, invirtiéndo la cantidad aproximada de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo); asimismo les consta que la empresa LA CASA DE LA MODISTA, C.A., viene poseyendo las bienhechurías en referencia desde hace más de cuatro años.- Consta que la referida Empresa solicitante LA CASA DE LA MODISTA, C.A., fomentó a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Abril de 1998, bajo el N° 23, folios 89 al 95, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1998, acompañado a los autos en copia certificada, ubicada en la Avenida Centurión de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Avenida Centurión; Sur: Parcela N° 13; Este: Calle Uno (1); y Oeste: Con Parcela N° 16, unas bienhechurías que consisten en Tres (3) Locales Comerciales, con pisos de granito, y un baño y dos portones Santa María; representando un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,oo); y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil LA CASA DE LA MODISTA, C.A, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga