REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002786
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO SUNIAGA MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.498.491, asistido por el abogado en ejercicio LUIS E. PUMAR S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.905, mediante la cual pide que sea declarado Único y Universal Heredero del ciudadano ANTONIO MARIA SUNIAGA TRÍAS, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-457.460, fallecido ab-intestato el día 29 de Abril del año 1.995, en el Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO MARIA SUNIAGA TRÍAS y Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS ANTONIO SUNIAGA MARÍN, antes identificados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MILAGROS MATA y JOSÉ A. FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.764.539 y V-16.081.674, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2.004, manifestando bajo juramento que conocen al solicitante desde hace mucho tiempo, como de igual manera conocieron al difunto y que dejó como Unico y Universal Heredero a su hijo, ciudadano ALEXIS ANTONIO MARIA SUNIAGA.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano ALEXIS ANTONIO SUNIAGA MARÍN, antes identificados, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada y expídanse por secretaria (02) juegos de copias de la presente solicitud.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/jca