Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2004-000066
Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 13 de Diciembre de 2004, presentado por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA PARUCHO PERICO y JULIAN AUDE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.200.325 y 1.375.152, ambos abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.624 y 11.961, respectivamente, procediendo el primero de ellos con el caracter de apoderada judicial de los ciudadanos DAMARIS DEL VALLE SANTOYO, NILSA JOSEFINA HURTADO SANTOYO, ONEXIS JESUS HURTADO SANTOYO, JOSE ANTONIO HURTADO SANTOYO, LEONARDO JOSE SANTOYO, JESUS RAFAEL SANTOYO RUIZ, ANTONIO JOSE HURTADO SANTOYO, actuando este último en su propio nombre y representación de sus menores hijas: ANNY FABIANA HURTADO SANTOYO, sin cedula de identidad, y VERONICA JOSEFINA HURTADO SANTOYO, titular de la cedula de identidad N° 18.299.156, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.978.684, 12.978.685, 14.320.796, 14.320.797, 16.926.048, 8.215.946 y 4.904.459, respectivamente, parte actora en el presente juicio; y el segundo como representante judicial de la Sociedad de Comercio "COMPAÑIA ANONIMA, TRANSPORTE L.E.P.", parte demandada en el presente juicio, éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIGA
HAV/ah
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