Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000245

Vista la demanda presentada en fecha 25 de Marzo del 2.004, que por RENDICION DE CUENTAS intentada por YSIS VANEXA RIVAS ROMERO y FELICIANA LOZANO DE ALVAREZ, venezolana la primera y española la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.553.993 y E-81.433.396, asistidas por las abogadas en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA y LUZ MARY MARÍN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.591 y 81.202, respecivamente, contra MIGUEL ANGEL ACEVEDO FRANCES y AURA ROSA ORDONEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.274.910 y 5.625.518, respectivamente, de este domicilio. Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que en fecha 31 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó un auto por medio del cual le dio entrada a la presente causa, solicitándole a la parte actora a los fines de proveer sobre la admisión de la misma, consignará a los autos los documentos originales fundamentales de la demanda.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora hasta ésta fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que han transcurrido más de ocho (8) meses de habérsele dado entrada al mismo.

La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, se observa que la parte demandante no ha consignado los recaudos solicitados por el tribunal mediante auto de fecha 31 de Marzo del 2.004. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
II

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no acompaño al libelo, los instrumentos originales en que fundamenta su pretensión, requisito este requerido en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, más aún habiéndole solicitado este Tribunal al actor, la consignación a los autos de tales recaudos, éstos no fueron presentados, pese a que han transcurrido más de ocho (8) meses desde que se le hizo tal requerimiento, razón por la cual con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.



D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por RENDICION DE CUENTAS intentada por YSIS VANEXA RIVAS ROMERO y FELICIANA LOZANO DE ALVAREZ, venezolana la primera y española la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.553.993 y E-81.433.396, asistidas por las abogadas en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA y LUZ MARY MARÍN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.591 y 81.202, respecivamente, contra MIGUEL ANGEL ACEVEDO FRANCES y AURA ROSA ORDONEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.274.910 y 5.625.518, respectivamente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 dias del Mes de Diciembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri.



La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.