Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BH01-F-2003-000169
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: CARMEN JOSEFINA ALVIAREZ RODRIGUEZ y PABLO JOSE HERNANDEZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 3.179.794 y 1.740.847, respectivamente.-
Abogado Asistente:CESAR PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26470.-
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos .-
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Visto el escrito de fecha 20 de Diciembre del 2.004, suscrito por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ALVIAREZ RODRIGUEZ y PABLO JOSE HERNANDEZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 3.179.794 y 1.740.847, debidamente asistidos del abogado en ejercicio CESAR PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26470 , mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 16 de Diciembre del 2.003, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 13 de de Agosto del año 1999.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , hecha por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ALVIAREZ RODRIGUEZ y PABLO JOSE HERNANDEZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 3.179.794 y 1.740.847, debidamente asistidos del abogado en ejercicio CESAR PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26470 .-
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre: CARMEN JOSEFINA ALVIAREZ RODRIGUEZ y PABLO JOSE HERNANDEZ RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 3.179.794 y 1.740.847, contraído por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Agosto del año 1999, segun Acta de Matrimonio No. 132. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiún dias del Mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp.
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
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