Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-O-2004-000263

Vista la anterior diligencia suscrita en esta misma fecha por la ciudadana MILITZA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.289.706, en su carácter de agraviada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL POLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.757.613 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.846; y de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: "...Siempre es obligatoria la motivación de dicho Decreto, lo cual significa que el Juez debe exponer las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que procede o no la medida que se le requirió, ya que, si no lo hace, es imposible que su acto sea suceptible de control por las vías ordinarias (oposición o tercería) y extraordinaria (casación) tanto, respecto de su legalidad propiamente dicha (si se entiende que emana de una potestad reglada), como de lo que se conoce como fundamento de legitimidad o legalidad material del acto discrecional (si se entiende que proviene de una facultad discrecional), lo que impediría el cabal ejercicio del derecho a la defensa de la parte o del tercero que pueda verse afectado por dicho decreto..."
Este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala: "El Tribunal que conozca de la solicitud de Amparo, tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida, prescindiendo de consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria que la preceda.
En este caso, el mandamiento de amparo deberá ser motivado y estar fundamentado en un medio de prueba que constituya presunción grave de la violación o de la amenaza de violación".
De la revisión de las actas que componen el presente expediente este Tribunal logró observar que los presuntos agraviantes no permiten el acceso a la quejoza a la Residencia, así como también le han cortado el suministro de agua potable, acceso y suministro éste que son indispensables para la vida diaria de la agraviada; razón por la cual, este Tribunal previa solicitud de la parte recurrente, decreta medida cautelar innominada mientras se tramita y decide la presente acción de amparo constitucional, en el sentido de ordenar a los presuntos agraviantes ciudadanos: , venezolanos, mayores de edad, en su carácter de miembros de la Junta de Condominio de la Administración del Condominio Los Parques Green que: Primero: Permitan a la quejoza ciudadana Militza González el acceso con vehículo y sin ningín tipo de limitación al Conjunto residencial "Los Parques Green, edificio 14, piso 3, apartamento 3-2 ubicado en la Avenida La Costanera del sector Nueva Barcelona de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde la agraviada vive junto a su familia; Segundo: Restituir inmediatamente el Servicio de Agua Potable al precitado apartamento.
A los fines de dar cumplimiento a lo anteriormente decretado, se ordena librar despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese Despacho y oficio.- Así se decide, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

Dr. HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

Abg. JORGYMAR PUMAR SUNIAGA