Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Diciembre del dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002774
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos SOUBHI RAYMOND ALEXANDRE ASCOUR y AMAL MARDINI DE ALEXANDRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.979.980 y 12.980.065 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Ramón J. Tovar, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.917, mediante la cual solicitan que, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELIA RAYMOND ALEXANDRE MARDINI, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-15.514.633 y quien falleció ab-intestato el día 28 de Octubre del 2.004, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y con vista de los recaudos acompañados como son: Acta de Matrimonio y Partida de defunción del De Cujus, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA E. PEREZ y RICHARD BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.492.890 y V-12.827.549 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma, y bajo juramento manifestaron: Que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Que conocieron al difunto Elia Alexandre Mardini; Que les consta que los solicitantes ciudadanos Soubhi Alexandre Ascour y Amal Mardini de Alexandre, son los Unicos y Universales Herederos del difunto Elia Alexandre Mardini; Que dan fe de todo lo antes dicho, porque los conocen desde hace muchos años. En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitanten ciudadanos Soubhi R. Alexandre Ascour y Amal Mardini de Alexandre, antes identificados, sus condiciónes de ÜNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Elia R. Alexandre Mardini, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-15.514.633, quien falleció ab-intestato el día 28 de Octubre del año 2004, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez, Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
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