REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2004-000311

Vista la anterior solicitud contentiva de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por los ciudadanos IMIRIDA DEL CARMEN GUTIERREZ y CIPRIANO ALEJANDRO MACUMA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.030.991 y V-2.901.580, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.269; en la cual convienen en que, a la ciudadana IMIRIDA DEL CARMEN GUTIERREZ, antes identificada, le es adjudicado el Cincuenta por Ciento (50%) del bien inmueble adquirido por ellos durante la unión concubinaria, el cual consiste en una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, distinguida con el N° 18, ubicada en la Manzana N° 52 del parcelamiento denominado URBANIZACIÓN YURUARI Unidad de Desarrollo Caroní, Estado Bolívar, cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela N° 291-52-17; ESTE: Su frente, con el eje de la Calle 17; SUR: Con la parcela 291-52-19; y OESTE: Con la parcela 291-52-33; y dicho documento de propiedad se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 15, Primer Trimestre del año 1982; y el otro Cincuenta por Ciento (50%) del mencionado inmueble lo cede y traspasa el ciudadano CIPRIANO ALEJANDRO MACUMA GUEVARA, antes identificado, a sus hijos, ciudadanos DOUGLAS FRANK, EVELYN SOFIA, ELIUZ DEL CARMEN y EILYN JOSEFINA MACUMA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.392.425, 12.006.307, 13.334.532 y 14.510.728, respectivamente, en partes iguales.- Vista igualmente la diligencia que antecede, de fecha 01 de Diciembre de 2.004, suscrita por los ciudadanos DOUGLAS FRANK, EVELYN SOFIA, ELIUZ DEL CARMEN y EILYN JOSEFINA MACUMA GUTIERREZ, anteriormente identificados, mediante la cual aceptan en su totalidad lo acordado por sus padres.- Este Tribunal, HOMOLOGA la PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por los ciudadanos IMIRIDA DEL CARMEN GUTIERREZ y CIPRIANO ALEJANDRO MACUMA GUEVARA, ambos anteriormente identificados.- Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto y entréguese a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA



HAV/air.