Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-2003-000026

Vista la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2004, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiesta estar conforme con el acuerdo unilateral, suscrito por el ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.344.759, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, en su carácter de Director Gerente de la empresa AGROALIMENTOS PUEBLO LIBRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Junio de 2001, bajo el N°63, Tomo A-10, ante la notaria Pública de LECHERIA, en fecha 20 de Abril2004, anotada bajo el N° 53 Tomo 60, de los libros de auteticaciones llevado por esa Notaría y el cual fuera consignado en fecha 26 de Abril de 2004, en cuanto a reconocimiento se refiere, y solicita la homologación del mismo; este Tribunal HOMOLOGA el antes mencionado Acuerdo Unilateral en la misma forma y terminos establecidos. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA.,
H
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA