REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas CARMEN LADO SEOANE y ELVIRA DORADO LADO, de nacionalidad Española la primera y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 483.364 y V-7.062.722, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.918, mediante la cual piden sean declaradas Únicas y Universales Herederas del ciudadano JOSÉ DORADO FIDALGO, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 2.102.548, fallecido ab-intestato el día 28 de Junio del año 2.001 en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Matrimonio del ciudadano fallecido con la ciudadana CARMEN LADO SEOANE; Acta de Nacimiento de la ciudadana ELVIRA DORADO LADO; y Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ DORADO FIDALGO; y las declaraciones rendidas por los ciudadanas JOSÉ RAFAEL GALVIS ORTA y FABIOLA MARGARITA PÉREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-8.968.933 y V-15.036.574, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en ésta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocen a las solicitantes, y que de igual manera conocieron al difunto y les consta que erá el cónyuge de la ciudadana CARMEN LADO SEOANE y padre de la ciudadana ELVIRA DORADO LADO, éste Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a las solicitantes, ciudadanas CARMEN LADO SEOANE y ELVIRA DORADO LADO, antes identificadas, su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “de cujus”, ciudadano JOSÉ DORADO FIDALGO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide, Administrándo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air