Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2003-000136

Vista la anterior diligencia, de fecha 02 de Diciembre del 2.004, suscrita por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento más no de la acción, interpuesta por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano JUAN VILLEGAS VILLAMIZAR; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento en la misma forma, términos y condiciones suscrito por el prenombrado abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos. Devuelvase dichos recaudos originales. Cúmplase.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


Jorgymar Pumar S.