Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000328
Vista la TRANSACCION, presentada en el juicio de Ejecución de Hipoteca de fecha 03 de diciembre de 2004, presentado por la abogada en ejercicio ANABEL RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.887, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano CESAR RAFAEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.469.053, en su carácter de presidente de la empresa QUESERA JAGUEICITO, C.A. QUESERA JAGUEICITO, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 50, Tomo A-30 en fecha 27 de junio de 2002, domiciliada según sus estatutos en la población El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio Teresa de Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.498, éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresadas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIGA
HAV/ah
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