REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-F-2003-000018
En fecha 15 de Abril de 2003, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos WILLIANS RAFAEL MILLAN SALAZAR y MELBA ROSA ROQUE ALBERRO, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.310.414 y Pasaporte N° A-197.603, respectivamente, domiciliados en la Calle 18 de Octubre, Casa N° 22 del Barrio El Pensil, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MARISELA MILLAN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.878, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldia del Municipio Autonomo Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo de 2001, Que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Octubre de 2003, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges WILLIANS RAFAEL MILLAN SALAZAR y MELBA ROSA ROQUE ALBERRO, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 17 de Noviembre de 2004, comparecieron los ciudadanos WILLIANS RAFAEL MILLAN SALAZAR y MELBA ROSA ROQUE ALBERRO, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-
En fecha 18 de Noviembre de 2004, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la misma, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
En fecha 23 de Octubre de 2003 comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos WILLIANS RAFAEL MILLAN SALAZAR y MELBA ROSA ROQUE ALBERRO, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley , se cumplió el día 23 Octubre de 2004, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos WILLIANS RAFAEL MILLAN SALAZAR y MELBA ROSA ROQUE ALBERRO, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 02, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Barcelona al primer día del mes de Diciembre del dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha (01-12-04) se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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