REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-F-2003-000029
En fecha 18 de septiembre de 2.003, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA EUGENIA PERDOMO ENIS y ANTONIO JOSÉ GARCIA PICO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.319.410 y 11.514.322, respectivamente, y domiciliados en el Conjunto Residencial Coral Plaza, Edificio A, apartamento N° 106, Avenida Américo Vespucio, Complejo Turistico El Morro, Municipio Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado ALFREDO R. TORRES M., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 100.161, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre de 2.001; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 18 de septiembre de 2.003, este tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, MARIA EUGENIA PERDOMO ENIS y ANTONIO JOSÉ GARCIA PICO, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 18 de septiembre de 2003, diligenciaron los ciudadanos MARIA EUGENIA PERDOMO ENIS y ANTONIO JOSÉ GARCIA PICO, arriba identificados, asistidos por el abogado Alfredo R. Torres M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.161 y dieron a conocer a este Despacho que el acuerdo de partición, que contrajeron los mismos fué cumplido a cabalidad por ellos y consignaron escrito constante de un (1) folio útil, firmado por las partes que lo avalan.-
En fecha 19 de noviembre del año 2.004, fué presenteado escrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA PERDOMO ENIS y ANTONIO JOSÉ GARCIA PICO, identificados anteriormente y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 23 de noviembre de 2004, se dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 18 de septiembre de 2.003, comparecieron los cónyuges MARIA EUGENIA PERDOMO ENIS y ANTONIO JOSÉ GARCIA PICO, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 18 de septiembre de 2.004, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos MARIA EUGENIA PERDOMO ENIS y ANTONIO JOSÉ GARCIA PICO, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre del año 2.001, según consta de Acta N° 279, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:40 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,