REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-X-2004-000059
Vista la solicitud formulada por la parte actora mediante diligencia de fecha 29 de noviembre del 2004, este Tribunal a los fines de proveer lo hace bajo las siguientes consideraciones: El peticionario de la providencia cautelar innominada, demostró los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que el Tribunal decretara la medida preventiva de embargo de las acciones propiedad del demandado ciudadano HERNAN SILVA en la Sociedad Mercantil BONGO CLUB PRIVADO, C.A. y por cuanto el demandado continúa en el goce y disposición de dichas acciones lo cual podría conllevar, por parte de éste, a desmejorar la condición patrimonial de las acciones embargadas que impidan el acuse de dividendos, la desnaturalización de determinadas partidas del acervo social, como medio de reducir la declaración de utilidades, la inclusión de nuevos socios o el aumento de capital mediante el ingreso de nuevos accionistas, la fusión de la sociedad con otra en condiciones gravosas o perjudiciales, u otras vías semejantes llevando consigo que se haga ineficaz la medida cautelar decretada y practicada en el presente asunto; con lo cual a los efectos de precaver que el demandado pueda desmejorar el valor de las acciones embargadas, y de conformidad con la norma prevista en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, este Tribunal prohíbe al ciudadano HERNAN SILVA desmejorar y disponer de las acciones embargadas, en las Asambleas que celebre la Sociedad Mercantil BONGO Club PRIVADO, C.A., durante el tiempo que exista la media de embargo preventiva sobre dichas acciones.- Es menester señalar, que la medida decretada en el presente auto no impide que la referida sociedad mercantil prosiga su giro comercial y que realice las Asambleas, tanto ordinarias, como extraordinarias de acuerdo a sus estatutos o a la conveniencia de los socios.- En tal sentido, se ordena oficiar lo conducente a la citada Sociedad Mercantil persona jurídica inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de enero del 2003, bajo el N° 48, Tomo A-10, domiciliada en Marina Club Náutico El Morro, Prolongación de la Avenida Sotavento, Complejo Turístico El Morro, Lechería; al Registro Mercantil Primero de este Estado donde se encuentra el asiento de la empresa antes señaladas y notificar al ciudadano HERNAN SILVA.- Líbrense Oficios y Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-