REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO :
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FREDDY JOSE LAYA GARCIA, con su carácter suficientemente acreditado en autos, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de octubre del 2004, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se contrae el presente asunto al juicio de Deslinde incoado por los ciudadanos NANCY HERNANDEZ, CELESTINO ALFONZO HERNANDEZ Y SIMÓN TADEO HERNANDEZ en contra del ciudadano RAMON ALEJANDRO BAJARES; a tal efecto dispone el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil: “Si no hubiere oposición al lindero provisional éste quedará firme y el Tribunal así lo declarará en auto expreso…”; asimismo dispone el artículo 725: “La fijación del Lindero provisional es inapelable…”.- (Negrilla nuestra)
Ahora bien, se evidencia de autos, que la parte demandante recurre en contra de la sentencia por medio de la cual este Tribunal declara firme el lindero provisional fijado en el acto de deslinde; con lo cual y a tenor al espíritu del Legislador plasmado en la norma citada ut supra; se hace infundado el recurso de apelación presentado.-
En tal sentido este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA OIR el recurso de apelación antes aludido.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. Ida Tineo de Mata LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas.-