REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2003-000004
Por cuanto se observa que en el presente juicio de INTIMACIÓN, intentado por CASTELO BRANCO INDUSTRIAL, C.A., contra MAYOR DE CHARCUTERÍA BRIGO, C.A., desde el 22 DE JULIO DE 2003, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; el Tribunal al respecto observa: Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día: 22/07/2.003, fecha en la cual el Tribunal admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido 01 Año, 04 Meses y 22 Días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Tribunal, declara la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se decide.-
Se deja sin efecto la medida preventiva decretada en fecha 22-07-03.Así también se decide.
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LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,



DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha, siendo las 1.25 p.m, se dictó el anterior auto- Conste.-
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS.