REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2003-000041
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 16 de Julio de 2.003 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentado por GUILLERMO JOSÉ PACHECO MEDINA contra JOSÉ LUIS BUENO.- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 14 días del mes de Diciembre de dos mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
ABG. IDA TINEO DE MATA.- LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.-
NOTA: En esta misma fecha, siendo las doce y quince (12:15) m, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.