REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-F-2003-000124
En fecha 06 de noviembre de 2.003, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos PATRICIA MARIA RUBIO LEAL y JESÚS ANDRÉS GONZÁLEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.693.087 y 12.444.422, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.455, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de octubre de 2.002; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse amistosamente de cuerpos y de bienes.-
En esta misma fecha 06 de noviembre de 2.003, este tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, PATRICIA MARIA RUBIO LEAL y JESÚS ANDRÉS GONZÁLEZ QUINTERO, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fechas 30 de noviembre y 03 de diciembre de 2004, diligenciaron los ciudadanos JESÚS ANDRÉS GONZÁLEZ QUINTERO y PATRICIA MARIA RUBIO LEAL, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.455 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 06 de diciembre de 2004, se dictó auto fijando el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 06 de noviembre de 2.003, comparecieron los cónyuges JESÚS ANDRÉS GONZÁLEZ QUINTERO, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 06 de noviembre de 2.003, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos JESÚS ANDRÉS GONZÁLEZ QUINTERO, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Alcaldía de Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de octubre del año 2.002, según consta de Acta N° 14, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:08 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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