REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002273
Admitida como fue en fecha 06 de diciembre de 2.004, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL EMILIO CALVO OLIVARES y MARIA CAROLINA CALDERON GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.979.522 y 8.254.671, respectivamente, asisitidos por la abogada ABILENE JOSEFINA MEDINA QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.467; y en la misma solicitaron se ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, los cuales se casaron por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa del Estado Anzoátegui, en el año 1990, según acta N° 03, folios 30, 31 y sus vueltos de los libros de Registro de Matrimonios Civiles de dicho Juzgado. El error denunciado consiste en que en la referida Acta de Matrimonio se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado el nombre de la madre del cónyuge como FLOR MARIA FUENTES DE CALVO, siendo lo correcto FLOR MARIA OLIVARES DE CALVO y el haber asentado el número de la Cédual de Identidad del padre del cónyuge Miguel Calvo Fuentes como N° 274.668, siendo lo correcto el N° 2.746.868. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, el Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Juez del Juzgado del Municipio Santa Rosa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL EMILIO CALVO OLIVARES y MARIA CAROLINA CALDERON GONZÁLEZ, es decir, donde dice FLOR MARIA FUENTES DE CALVO debe decir FLOR MARIA OLIVARES DE CALVO y donde dice Cédulas N°s 274.668 debe decir N° 2.746.868.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 14 de diciembre del año 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECERETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:34 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,