REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-X-2004-000112
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 24 de Noviembre de 2.004, entre el ciudadano ANGEL CELESTINO RODRIGUEZ ORTUÑO, en su carácter de parte demandado, asistido por el Abogado CELSO MENESES; y las, Abogadas CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ Y ANGELINA DEL VALLE SALAZAR,en sus carácter de demandadantes en el presente juicio por ESTIMACION DE COSTAS, la cual corre inserta al folio N° 16; mediante la cual se constituyó garantía hipotecaria hasta por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 22.500.000,00), sobre los derechos de propiedad que le corresponden a la parte demandada, ciudadano ANGEL CELESTINO RODRUGUEZ ORTUÑO sobre el siguiente bien: Un local identificado con la letra " B" ( local 2 según plano), cuyas medidas son: 6,70 metros de largo, por 4,40 metros de ancho, piso de terracota, un (01 ) baño y una santa maría y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con local A (local 1) propiedad de Daritza Padron; SUR: con local "C" ( local 3) propiedad de Angel Rodríguez; Este: con estacionamiento privado y Oeste con calle 6 de la Urbanización Brisas del mar, Barcelona del Estado Anzoátegui, ubicado sobre una parcela de terreno cuya propiedad consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el N° 44, folios 316 al 317, Protocolo Primero, tomo 32, en fecha 28 de Agosto de 1997; el Tribunal por cuanto dicho CONVENIMIENTO no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos, y de conformidad con la ley. Ofíciese a la oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que se estampe la nota marginal con relación al gravamen constituido.- Así se decide .- Librese oficio.-
LA JUEZ PROV.,
ABG. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, consta
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS