REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000015
La presente Causa se contrae a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por RAFAEL OSCAR LARA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.247.585,asistido del abogado LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 15.475, contra MARÍA IGNASIA CALCURIÁN DE YUBERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.239.249; la cual fue admitida y sustanciada conforme a la Ley, por este Tribunal.
En fecha 15 de diciembre del 2.004, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, identificados supra, en la presente causa, por una parte y por otra la ciudadana MARÍA IGNASIA CALCURIÁN DE YUBERES, anteriormente identificada, en su carácter de Demandada en la presente causa, asistida por el abogado RAMÓN HERRERA MATAMOROS, inscrito en el Inpreabogado con el N°.23.073, formulando Convenimiento y solicitando ambas partes la homologación del mismo, y se les expida sendas copias certificadas y en este sentido, este Tribunal, visto el Convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios a disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la demandada, identificado en autos y, a tal fin, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.Asimismo expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto y del escrito mediante el cual las solicitan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,



Dra. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó el anterior auto, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 02.15 p.m. Conste.,
LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS.