REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: BP02-S-2004-001501
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ROGENES RAFAEL CHAURAN ARÉVALO y MARISOL ZACARIAS LANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.488.148 y 5.705.586, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRIÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.070, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de Marzo de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Arenas, Distrito Montes del Estado Sucre, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio siete (7) de la presente solicitud, que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: ROGERS ARTURO, RONY ALEXNADER y ROYER LUIS, todos mayores de edad, según se evidencia en las partidas de nacimientos que corren inserta en los folios dos (2), tres (3) y cuatro (4); que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que su relación conyugal fue interrumpida en el año 1.990 y hasta la fecha no han reanudado su relación, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 26 de julio de 2.004, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 12 de Agosto de 2.004, dándose por citada en fecha 29 de Noviembre de 2.004, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 30 de Noviembre de 2.004, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 08 de Diciembre de 2.004, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 10 de Marzo de 1.981, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROGENES RAFAEL CHAURAN ARÉVALO y MARISOL ZACARIAS LANZA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la en fecha 10 de Marzo de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Arenas, Distrito Montes del Estado Sucre, mediante Acta No. 08, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) día del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
ASUNTO: BP02-S-2004-001501
Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
ITdeM/cas.-
|