REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO :

Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2.004, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos YENDY RAMON VEGAS y MARISOL AYARI IGUALGUANA GUAREPE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.213.645 y 14.617.713, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada FRINÉ RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Septiembre de 1.991; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio en la Parroquia de Caigua del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado.- En fecha 29-11-2004 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en la misma fecha 08 de Diciembre de 2004, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YENDY RAMON VEGAS y MARISOL AYARI IGUALGUANA GUAREPE, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Caigua del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1.991, según consta de Acta de Matrimonio N°.30, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 16 de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:10 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.