REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2002-000022
Visto el Escrito presentado en fecha 22 de noviembre del 2004, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, contentivo de TRANSACCIÓN celebrada por ante este Tribunal en esa misma fecha, entre los Abogados NELSON BUCARÁN DEFFENDINI y CHAIM JOSÉ BUCARÁN PARAGUÁN, inscritos en el Inpreabogado con los N°.20.280 y 81.027, respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad N°.2.749.791 y 10.998.672,respectivamente, ambos domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; procediendo en sus carácter de parte Demandante en la presente causa contentiva de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por una parte y por la otra el Dr. WILFREDO RAFAEL VELÁSQUEZ GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con e N°.34.315, titular de la Cédula de Identidad N°.9.074.900, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada en la presente causa, ciudadano WILMER ENRIQUE BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.229.549, domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado, tal como consta de Poder que corre inserto a los autos, a los folios del 67al 69; solicitando en la misma, ambas partes, su homologación y en este sentido, este Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.