REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO :
Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano RICARDO QUEIJO DARRIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.322.918, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido de la Abogada JOSEFA QUEIJO , inscrita en el Inpreabogado con el N°.88.253, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: Ford Plataforma, Modelo FG-350, Cabina, Año: 1.986, Color Azul Londinense, Seis Cilindros, Serial de Carrocería AJF3GK11659, Placas 928-BBJ, Uso Carga, el cual expone el solicitante, adquirió por compra que le hizo al ciudadano WILFREDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.332.177. Vistas las declaraciones de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO ROMERO PIÑANGO Y RONMEL DARÍO MARÍN BONALDE quienes declararon por ante este tribunal, visto asímismo el contenido del oficio N°. 9700-983-10471, de fecha 15 de Octubre del 2.004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten a este Tribunal Resultado de Experticia levantada por Funcionario competente y confirman que sobre el vehículo objeto de la presente solicitud coinciden sus datos con los especificados en el Escrito de Solicitud y que el mismo es de circulación legal en el País, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante antes identificado sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se devolvió originales en 12 folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS