REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO : BP02-S-2004-002286

Admitida como fue en fecha Dos de Noviembre del dos mil cuatro, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR CARRASCO MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.395.602, de este domicilio, asistido del Abogado EDGAR MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 30.299 y en la misma solicitaron se ordene la rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°.199, del año 1.999 y de duplicados de los mismos llevados por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui.
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar su Acta de Matrimonio, al momento de hacerlo asentó su Cédula de Identidad bajo el número 13.690.638, siendo esto incorrecto; por cuanto su número de Cédula de Identidad correcto es 13.395.602; tal como se desprende de copia certificada de actuaciones llevadas por ante el Ministerio del Interior y Justicia Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.-Oficina Puerto La Cruz, anexada en copias con la solicitud, las cuales rielan a los folios del cuatro al cinco (04 al 05) y se dan aquí por reproducidas.
El Tribunal, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio , el Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio del ciudadano JULIO CÉSAR CARRASCO MAZA, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°.199, de fecha veintitrés de junio del mil novecientos noventa y nueve ( 23- 07-1999) y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; referente al número de Cédula del Solicitante, de la manera siguiente: donde dice el número de Cédula del ciudadano JULIO CÉSAR CARRASCO MAZA 13.690.638, debe asentarse el Número 13.395.602. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos días del mes de Diciembre del año Dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 09:03 a.m.. Conste.
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.