REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO :
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO JIMENEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.585.814, en nombre propio y en representación de sus hijos OSWALDO JOSE y JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, estudiantes y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.420.489 y V-17.420.488, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JULIO CESAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.499, donde solicitan que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARISELA DEL CARMEN COLON DE JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.879.768, domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzóategui, quién fallecido Ab-intestato el día 05 de Octubre de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JESUS SALVADOR MARTINEZ y JOSE ALIRIO MELGAREJO, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2004, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “DE CUJUS” MARISELA DEL CARMEN COLON DE JIMENEZ, a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO JIMENEZ REYES, OSWALDO JOSE y JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO, en sus condiciones de esposo e hijos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Jueza Prov.,
Abg. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
ITdeM/ds.-