REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001850
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano DELFIN ORIBIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 2.523.828, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "PANADERIA Y PASTELERIA SAN CELESTINO, C.A.", persona juridica domiciliada en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos HELBIZ ANDRES CAMPOS LEDEZMA y JESUS DEL VALLE CENTENO VELASQUEZ, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (247,04 M2) de superficie, ubicado en la Avenida Pedro María Freites del Barrio Cayaurima de la ciudad de Barcelona del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera; Norte: Con terreno municipal en una extensión de Dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 M2), Sur: Con terrenos que son o fueron del ciudadano RAMÓN RAUL RONDON en una extención de Veinte metros (20 mts); Este: Con la Avenida Pedro María Freites, que es su frente, en una extensión de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts) y Oeste: Con terreno municipal, en una extensión de doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts), el cuál le pertenece, según consta de título protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2001, anotado bajo el N° 19, folios 160 al 164, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2001, las siguientes bienhechurías: consistentes en un Edificio constante de tres (03) plantas, denominado "EDIFICIO SAN CELESTINO", consistente en un Local Comercial, en su planta baja, totalmente construidos constante de aproximadamente 191,45 de construcción, construidos con estructura metálica, conduven de 1,75x1,75 pesado, tanque subterráneo de concreto con capacidad para 40.000 litros de agua con equipo hidroneumático de 150 galones, paredes de bloque rojo, piso de porcelanato importado, tres (03) puertas Santa María de 3,60 cada una en su frente con vidrios y ventanas panorámicos, dos (02) puertas plegables de once (11) milímetros, dos (02) baños de 1,50 x 2 metros, con sus respectivos sanitarios y cerámicas y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA:En la misma fecha anterior se devolvió original en veinte (20) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.