REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002647

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, MERCEDES JOSEFINA GUAIMACUTO, PEDRO JOSÉ GUAIMACUTO, YURLI JOSEFINA LÓPEZ GUAIMACUTO, YANET JOSEFINA LÓPEZ GUAIMACUTO, YALITZA JOSEFINA LÓPEZ GUAIMACUTO, DOMINGO JOSÉ LÓPEZ GUAIMACUTO, CAROL DEL VALLE LÓPEZ BERRA y ROSANGEL CAROLINA LÓPEZ ACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.217.148, 5.490.814, 8.227.283, 8.220.033, 8.261.540, 15.874.360 y 16.253.780, de este domicilio, asistida de la Abogada FLORANGEL MENDEZ, Inpreabogado N° 82.580, y los recaudos acompañados, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PETRA RAFAELA GUAIMACUTO, quien falleció ab- intestato el día 17 de Julio de 2004, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ZENAIDA CELESTINA BLANCA SILVA Y EFRAIN RAFAEL MENDEZ PARAQUEIMA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PETRA RAFAELA GUAIMACUTO, a los ciudadanos PEDRO JOSÉ GUAIMACUTO, YURLI JOSEFINA LÓPEZ GUAIMACUTO, YANET JOSEFINA LÓPEZ GUAIMACUTO, YALITZA JOSEFINA LÓPEZ GUAIMACUTO, DOMINGO JOSÉ LÓPEZ GUAIMACUTO, CAROL DEL VALLE LÓPEZ BERRA y ROSANGEL CAROLINA LÓPEZ ACERO, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente solicitud.- Devuélvase original al interesado.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRLA MATA ROJAS.