REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002752
Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana EMILIANA GUZMÁN GUARANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.157.545, asistido por el Abogado FRANK ENRIQUE GUZMÁNN APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.832, actuando en su condición de madre de la difunta, ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZÁLEZ GUZMÁN, donde solicita sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.158.899, fallecido Ab-intestato el día 08 de Noviembre de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ NORBERTO APONTE MUÑOZ y HECTOR JOSÉ MATA, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la “DE CUJUS”, a la ciudadana EMILIANA GUZMÁN GUARANTE, en su condición de madre de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales y copias certificadas a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-