REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000060
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal al efecto observa:
En relación a las pruebas promovidas en el Capitulo I, II, IV y V las mismas se admiten por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las promovidas en el Capitulo III, solo se admiten las contenidas en dicho capitulo señaladas con las letras "a, c, d y e",.- En relación con la promovida señadas con la letra "b" el Tribunal Niega la admisión de la misma, por ser impertinente.- Así se decide.-
A los fines de evacuar las pruebas promovidas contenidas en el: Capitulo III, señalada con las letras: "a, c, d y e", se ordena librar oficio con las inserciones pertinentes a: Editores Orientales, C.A.; Quinto Pelotón de la Tercera Compañia 001, de la Guardía Nacional de Venezuela, ubicada en Tazón, Avenida Regional del Centro, Estado Miranda; Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, ubicada en la Esquina de Ferrenquín, Edificio Ferrenquín, Sector La Candelaría, Caracas, Distrito Capital y a la Agencia del Banco Provincial, ubicada en las Instalaciones de MAKRO, comercializadora, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Capitulo IV: Se comisiona al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva tomar declaración a los ciudadanos: MARY GABRIELA RAGA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.586.221, de este domicilio y JIMMY ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.748.585, de este domicilio.- Líbrese despacho y remítase con oficio.- Capitulo V: Se ordena librar Boleta de Citación a la ciudadana MARIELA INES MURILLO RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las 11:00 a.m., para que absuelva las posiciones juradas que seran formuladas por la parte demandada, asimismo se hace de su conociemiento que el primer día de despacho siguiente al haber absuelto posiciones juradas, a las 11:00 a.m., la parte promovente las absolverá reciprocamente, todo de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Boleta con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.