REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO : BH02-F-2002-000032
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2002, se le dio entrada y curso legal a la presente Causa contentiva de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, y en fecha doce (12) de noviembre del dos mil tres (07-05-2.003), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ZULY MARY BRICEÑO SÁNCHEZ y EDUARDO ALESSANDRO NAVAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.326.216 y V-9.345.906, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MILAGROS HERNÁNDEZ AGUILERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N°.80.865; y expusieron que contrajeron matrimonio civil el día cinco (05) de mayo del año Dos Mil (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna, Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 190 ejusdem y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, doce (12) de Noviembre de 2003, (12-11-003), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, en la forma y condiciones por ellos convenida, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fechas 29 de noviembre de 2.004 comparecieron los ciudadanos ZULY MARY BRICEÑO SÁNCHEZ y EDUARDO ALESSANDRO NAVAS RAMÍREZ, respectivamente, antes identificados y solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha doce (12) de noviembre de dos mil tres (12-11-2.003), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día doce (12) de noviembre de 2004. En autos se evidencia de que no ha habido reconciliación entre ellos, y ninguno de ellos lo ha alegado; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ZULY MARY BRICEÑO SÁNCHEZ y EDUARDO ALESSANDRO NAVAS RAMÍREZ, antes identificados, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna, Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de mayo del año Dos Mil (2000), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 15, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante esa Prefectura Civil y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,


DRA. MIRLA MATA ROJAS.