REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002432
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NULDA RODRIGUEZ DE CAPORUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.803.865, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada VERONICA DÍAZ LEMOINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.886, mediante el cual solicita sea declarada junto con sus hijos MARIA DOMENICA CAPORUSSO RODRIGUEZ, GABRIELA CAROLINA DE JESÚS CAPORUSSO RODRIGUEZ y ESTEBAN JOSÉ CAPORUSSO RODRIGUEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus STEFANO CAPORUSSO SCAROLA quien falleció ab- intestato el 06 de junio del año 2.003, en Barcelona, Avenida Guzman Lander, Quinta Gabi, Urbanización Colinas del Neveri, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas CELIA ROSA CARAGUICHE GÓMEZ y JUDITH GUMERSINDA FARIAS DE RODRIGUEZ, identificadas en autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus STEFANO CAPORUSSO SCAROLA, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS