REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002532
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano FELIX ANTONIO USECHE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.330.241, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos BETZAIDA MARIA SALAZAR y JESÚS DOMINGO CASTILLEJO, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 03 y 04, ubicado en el Vidoño, N° 09, antes jurisdicción del Municipio Pozuelos,Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son: NORTE: En once metros (11,00 mts) con calle interna de acceso; SUR: En once metros (11,00 mts) con área para caseta de vigilancia y propiedad que es o fue de Waldemar y Alexis Parra Hernández; ESTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con parcela 10 y OESTE: En quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) con calle interna de acceso y área para caseta de vigilancia, la cual forma parte de un terreno de mayor extensión descrito en el escrito de solicitud; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Fundaciones con huecos de uno por un metro cuadrado de ancho y fondo (1 x1 m2) con parrilla de noventa centimetros cuadrados (90,00 cm), viga de riostras de cero con veinticinco centimetros por cero con veinticinco centimetros cuadrados (0,25 x 0,25 cm) y columnas de cero veinticinco centimetros por cero veinticinco centimetros cuadrados (0,25 x 0,25 cm), vigas de carga de cero veinticinco por cero veinticinco centimetros cuadrados (0,25 x 0,25 cm) y una platabanda de ciento veinte metros cuadrados (120,00 m2) totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, piso y base de concreto, la cual tiene un costo aproximado de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,°°); y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese copia certificada de las mismas en el archivo del Tribunal, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS