REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2000-000006

Vista la Transacción suscrita en fecha 08 de Diciembre de 2.004, por los ciudadanos FRANKLIN CELESTINO ALEMAN MEDINA y NORIS ALEISE AGUILERA de ALEMAN, asistidos en este acto por el Abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.313, por la parte demandada, y por la otra, el Abogado RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.559, Co-apoderado Judicial de la ciudadana , identificada en autos, parte demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, la cual corre inserto a los folios Nros. 124 al 126 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su archivo.- Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas del escrito de transacción, del auto de la admisión y de la homologación.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
NOTA: Se solicita a las partes consignar fotostatos a los fines de proveer lo solicitado.- Conste.,
La Secretaria,


Interlocutoria.-
Transacción.-