REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-V-2003-000013


Vista la diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2.004, suscrita por el Dr. CARLOS GUEVARA, plenamente identificado en autos, y visto el contenido de la misma, con la cual Desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente. Así mismo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 06 de Agosto de 2.003, y participada con oficio N° TCM-484, de fecha 06 de Agosto de 2.004, sobre el siguiente bien inmueble constituido por una Parcela de terreno y la villa sobre ella constituida distinguida con el N° 156, ubicada en la I etapa del Conjunto Residencial "Martinique", ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Distrito Bolívar (hoy Municipio Diego Bautista Urbaneja), Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Ciento Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Decimetros Cuadrados (106,40 Mts2) y un área de construcción de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125 Mts2), alinderado así: NORESTE: En una longitud de Diecinueve Metros (19 Mts) con calle B; SUROESTE: En una longitud de Diecinueve Metros (19 Mts) con la Parcela N° 115; SURESTE: En una Longitud de Seis Metros con Veinte Centimetros (6,20 Mts) con calle 1 de la I Etapa y NOROESTE: En una longitud de Cinco Metros (5,00 Mts) que le corresponden los siguientes porcentajes de Parcelamiento: 2,886332% sobre los derechos y cargas derivados de la I etapa y 0,524334% sobre los derechos y cargas derivados del Conjunto, según consta de documento de Parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el 09 de Marzo de 1.995, bajo el N° 17, folios del 63 al 94, Protocolo Primero, el cual le pertenece al demandado, ciudadano JUAN ADOLFO SILVA NEDERR, titular de la Cédula de Identidad N° 9.880.939, adquirido para la comunidad conyugal, según documento registrado en esa misma Oficina Subalterna, en fecha 28 de Mayo de 1.997, N° 18, Tomo 30, folios del 99 al 101, Protocolo Primero, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Competente.- Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


Se insta a la parte interesada, ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostatos a certificar. Conste.-
La Secretaria,

JMG/lorena.-