REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-F-2003-000031
Vista la diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2.004 y la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2.004, suscrita por los ciudadanos: RICHARD JORGE BRAZON VASQUEZ, y CLAUDIA ISABEL VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.974.276 y 11.902.278, respectivamente, debidamente asistidos por ANDREINA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.130, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 02 de Junio de 2.003.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 21 de Diciembre de 1999, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: RICHARD JORGE BRAZON VASQUEZ y CLAUDIA ISABEL VILLAMIZAR GONZALEZ, antes identificados. Y así se decide.
Se le adjudica a la ciudadana: CLAUDIA ISABEL VILLAMIZAR GONZALEZ, el siguiente bien inmueble: 1.- Un apartamento situado en el Conjunto Residencial Costa del Sol, Edificio N° 7, Nivel 1, Apartamento 7-B, en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, del Estado Anzoátegui, por un monto total de CUARENTA MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 40.100.000,00)
Se le adjudica al ciudadano: RICHARD JORGE BRAZON, Un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, SE sinc, Año 2001, color Beige, Clase AUTOMOVIL, tipo: Sedan, serial de Motor F8CV693743, serial carrocería: KLA4M11BD1C615601.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaría,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y dos de la mañana, (11:52 a.m), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaría,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA
JMG/mónica
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