REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002742


Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos LEOPOLDO LUZARDO OBELMEJIAS PACHECO y PLACIDA PURICA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.093.964 y 6.836.282, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. YONHNY R. LOPEZ CH. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.050, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que los solicitantes en su libelo señalan que en fecha 13 de Noviembre de 1.992, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Andrés Bello del Estado Miranda y que fijaron su domicilio conyugal enel Barrio La Ceiba, Calle Bolívar, Casa s/n, San José, Estado Miranda donde vivieron hasta el 06 de Marzo de 1.998. Ahora bien, observa este Tribunal, que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, nos indica: "Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado" y el Artículo 140-A del Código Civil, indica: "El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización Judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común...". Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA LA ADMISION de la presente solicitud, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria,


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-