REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-F-2002-000016

Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2.004, suscrita por los ciudadanos: JUAN JOSE HERRERA MARCHAN y MARIANA JOSEFINA KOWALIK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.256.307 y 14.615.799 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.518, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 14 de Mayo de 2.002.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 23 de Febrero de 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JUAN JOSE HERRERA MARCHAN y MARIANA JOSEFINA KOWALIK, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.


La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


JMG/mónica