REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001786
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: EMMA ROSA BASTARDO y AMPARO RAFAEL TIAMO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.503.098 y 498.786 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MIRLA GOMEZ VILLEGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.041, mediante la cual piden se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo l85-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de Abril de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial procrearon siete (7) hijos, de nombres JOSE EDUARDO, ELVIS ARNOLD, DENNIS AMPARO, HOFFMAN RAFAEL, ROXANA MARIA, AMPARO RAFAEL y EMMA NINOSKA, hoy todos mayores de edad.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de Febrero de 1.998, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 02 de diciembre de 2.004, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 18 de Abril de 1.985, y habiéndose separado de hecho desde el mes de Febrero de 1.998, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: EMMA ROSA BASTARDO y AMPARO RAFAEL TIAMO MENDEZ, ambos plenamente identificada en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JMG/mónica
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