REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
6+iBarcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002621

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: DORIS DEL VALLE ESPINOZA, EGLYS ENEIDA ESPINOZA DE AGUILERA, MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA DE TOLEDO, HECTOR JOSÉ ESPINOZA, ELVIRA ELENA ESPINOZA y YOLAIDA COROMOTO ESPINOZA DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.205.793, 8.215.839, 8.215.837, 8.215.838, 8.237.840 y 8.252.694, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.718, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: LUISA TERESA CURBATA de FIGUERA y JESÚS RAFAEL COVA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.168.098, y 4.495.458, respectivamente, a favor de los solicitantes; manifiestan los deponentes: Que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años, que de igual forma conocieron a su madre la de cujus ANA ESPINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 1.178.879 y residía en la Ciiudad de Barcelona del estado Anzoátegui; que saben y les constan que la Sra. ANA ESPINOZA, falleció en esta ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, a causa de una Edema Agudo de Pulmón y Diabetes, el día 03 de Septiembre de 2.004; igualmente les constan que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de la causante ANA ESPINOZA, que dan fe que la de cujus no dejó otros ascendientes ni descendientes. El Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA ESPINOZA, a los ciudadanos: DORIS DEL VALLE ESPINOZA, EGLYS ENEIDA ESPINOZA DE AGUILERA, MILAGROS DEL VALLE ESPINOZA DE TOLEDO, HECTOR JOSÉ ESPINOZA, ELVIRA ELENA ESPINOZA, YOLAIDA COROMOTO ESPINOZA DE PALMA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA






JMG/Gledys.-