REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000423


Por recibido el presente expediente, contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesto por la ciudadana: ISMELDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.954.512, debidamente asistida por los Dres. CRUZ BASTARDO y ORESTE PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.360 y 12.826, respectivamente, en contra del ciudadano: MARCOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, este Tribunal le da entrada y visto así mismo la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2.004, con la cual se otorga a este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, este Tribunal a los fines de su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa de la demanda y sus recaudos, se pudo constatar claramente que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar: ...4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble;...; y los datos, titulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.” ...7° "Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas." Así mismo se observa, que la parte actora, no señaló en el libelo de la demanda el monto por el cual estima su demanda y el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, indica: "Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará..." , ya que esta es necesaría, a los efectos de determinar la competencia del Tribunal, en razón de la Cuantía. (negrillas y cursiva del Tribunal). En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el referido Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-