REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002704

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: ROGER JOSE MARTINEZ BELTRAN, mayor de edad, de nacionalidad venzolana, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad No. 8.457.627, debidamente representado por su Apoderado Judicial Dr. MEDARDO ANTONIO PAEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.245, según se evidencia del Poder que le fuera conferido por el solicitante, por ante la Notaría Pública Primera de el Tigre, Estado Anzoátegui, el 29 de Septiembre de 2004, anotado bajo el No. 05, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaría Pública, y que cursa en los autos, evacuada por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE VICENTE NEGRON y CARMEN OMAIRA GAMBOA, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.191.880 y V-8.208.262 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista trato y comunicación al solicitante, ciudadano: ROGER JOSE MARTINEZ BELTRAN, antes identificado y que saben y les consta que sobre una superficie de terreno de vocación agrícola de Cuatrocientas Ochenta y Una Hectareas (481 Has), aproximadamente, pro indivisa que forma parte de una de mayor extensión de Setenta y Dos Mil Hectareas (72.000 Has), de propiedad de la Sucesión Otero-Coll, según se evidencia de documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el día 06 de Julio del año 2000, bajo el No.5, folios del 29 al 49, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercero Trimestre del citado año, el cual acompañó al escrito de esta solicitud, en copia certificada, y que cursa a los autos maracada con la Letra "B", situada en Jurísdicción de los Municipios Freites e Independencia del Estado Anzoátegui, bajo los linderos generales siguientes: Norte: Río Chive, Sur: Río Tigre y los extinguidos ejidos del antiguo pueblo de merecual, Este: Río Tigre y la linea que tiene una longitud de Once Mil Trescientos Noventa y Un Metros (11.391 Mts) y rumbo norte en cuarenta y tres grados Oeste (43°O) que separa el terreno de el Tigre o Península de el Tigre de las adjuntas; y OESTE: El Río Laisme o Aisme y la Línea quebrada que partiendo del centro de dicho Río que pasa por el cerro la Leona y termina en el centro del mismo, y que separa el terreno de el Tigre o Península de el Tigre, del antiguo sitio denominado Santa Rita, y a sus únicas y exclusivas expensas fomentó el fundo" Las Nellys" conformdado por un conjunto de bienhechurías que de inmediato le especifico, constituídas así: Primero: Una (1) casa principal de 19 mts, por 11 Mts, construída con paredes de bloque de 0,5 Cm, piso de cemento, techo de coverit, dotada de 4 habitaciones, cocina, dos baños, un comedor, una sala comedor. Segundo: Un (1) Galpón Industrial de 20 mts por 10 mts, de estructuras metálicas con tuberías de 4,3 y 2 pulgadas con depósito y oficina. Tercero: Un(1) galpón de 20 metros por 15 mts, estructura metálica, techo de coverit, con depósito, Cuarto: Un (1) corral de 60 mts X 40 mts, construído con tubería de 4,3 y 2 pulgadas con 08 portones metálicos. Quinto: Un (1) embarcadero, una manga de vacunación y embudo. Sexto: Una (1) vaquera y una becerrera. Séptimo: TRESCIENTAS VEINTE HECTAREAS (320 has) de pasto braquiaría, brizanta y huídicola. Octavo: Treinta y Dos Kilometros (32 KMs) de cercas perimetrales e internas sobre estantes de madera con cinco pelos de lambre de púas. Noveno: Dieciséis (16) bebederos metálicos de 4 m x 1 m x 0,80 C.M., Décimo: Un (1) pivote central marca Zimatic, con 10 torres, motor detroít Diesel, marca General Motors, motor generador marca fiat y bomba de 8 pulgadas, tubería de 8 pulgadas, 700 metros. Sch-40, que riega un área de Cincuenta y Cuatro Hectareas (54 Has). Décimo Primero: Diez (10) portenes de tubo de 3 pulgadas 3 x 5 mts y Décimo Segundo: Un (1) Tanque de 30.000 Litros de capacidad para almacenamiento de Agua. e igualmente saben y les consta que los linderos particulares del fundo LAS NELLYS son los siguientes: Norte: Con terrenos de mi propiedad; Sur: Con el Río Aisme; Este: Fundo El Oso y OESTE: Propiedad de Nellys Martínez, que nada debe por concepto de materiales de construcción y mano de obra de empleados en el fomento de las mejoras que se determinan en el particular Tercero, e igualmente les consta, que el costo de la construcción y fomento de las bienhechurías es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo) aproximadamente, excluyendo el terreno, y el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo toma como plena prueba, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes identificadas, a favor del solicitante, ciudadano: ROGER JOSE MARTINEZ BELTRAN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.457.627. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo establelcido en el Artículo 11 Ejusdem., Así msimo se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio.


Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.

Abog. María Renzulli Dávila.