REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002701

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: MANUEL JOSE SOUQUET DIAZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.621.048, actuando como Presidente de la Agropecuaria Doña María, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No.06, Tomo 2-A de fecha: 09 de febrero de 2000, debidamente asistido por el Dr. FERNANDO LOPEZ DE ARMAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabaogado bajo el No.14.490, evacuado por ante el Tribunal del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con las declaraciones de los ciudadanos: MORON BALZA JOSE MOISES y ALVAREZ JOSE DEL CARMEN, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.490.523 y V-8.420.422 respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, al solicitante, ciudadano: MANUEL JOSE SOUQUET DIAZ, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales la Agropecuaria Doña María,C.A., por intermedio de su Presidente, requiere Titulo Supletorio, las cuales fueron construídas y fomentadas con dinero propiedad de la Agropecuaria Doña María.C.A., sus linderos, características y demás especificaciones, que se identifican en el fundo denominado "RANCHO J-J", ubicado en la vía del caserío La Ceiba, Jurísdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de aproximadamente CUATROCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS (425,00 Has), alinderada así: Norte: Terrenos de José del Carmen Torres; Sur: Terrenos que son o fueron de Ricardo Cardier (Las Animas) ; Este: Terrenos del mismo fundo Agua Fuerte y Oeste: Terrenos ocupados por IDELFONSO QUIARO y terrenos de LEVI SISCO ( Los Peñones), debidamente Registrada la propiedad por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, bajo el no. 13, folios del 61 al 62, las misma se encuentran constituídas. Primero: Por una casa de habitación de una (1) planta, con un área de construcción aproximadamente de ciento ocho metros cuadrados (108.00 Mts2); teniendo la mencionda casa las siguientes caracateristicas: Estructura metálica en columnas, vigas y techo, con tubos redondos, cubierta de acerolit, de paredes de bloques de concreto con friso liso, revestido de pintura, pisos de concreto con acabado de cemento liso, instalaciones eléctricas, puertas de madera y de metal, ventanas de hierro, divida en tres (3) habitaciones, un (1) estar, una (1) cocina comedor y un (1) baño. Segundo: Un galpón con un área de construcción aproximadamente de doscientos cuarenta metros cuadrados (240.00 Mts2), hecho en estructura metálica, tubos redondos, techo de zinc y piso de concreto rústico; Tercero: Un (1) corral de u so ganadero, con un área de construcción de aproximadamente ochocientos ochenta metros cuadrados (880.00 Mts2), hecho en estructura de madera, diez (10) puertas de hierro, con tres (03) divisiones internas, con área de becerrera y techo de zinc, embudo, manga y embarcadero de concreto armado. Cuarto: Treinta y dos y medios kilometros (32,5 Km.) aproximadamente de cercas o linderos perimetrales e internas, hechas de estantes de madera y cinco (5) pelos de alambre de púas. Quinto: Acometida electrica, con servicio de Eleoriente, constante de posteadura de hierro en número de dieciséis (16) postes y transformador de 15 Kva; Sexto: Siete (7) puertas de hierro, distribuida su ubicación una (1) en la entrada Principal y seis (6) en la vía de penetración para división de Potreros; Séptimo: Nueve (09) lagunas distribuidas en el fundo Rancho J-J; Octavo: Deforestación, mecanización y siembra de aproximadamente cuatrocientas veinte hectareas (420,00 Has) con pastos artificales de las variedades guinea y brachiaria. Las construcción de esta bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.899.370.889,oo). El terreno en la cual se encuentran construídas dichas bienhechurías son propiedad de la Agropecuaria Doña María C.A., como consta de la documentación que cursa a los folios del 3 al 21, y el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo toma como Plena prueba, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: El titulo Supletorio solicitado, sobre las antes identificadas bienhechurías, a favor de la Agropecuaria Doña María.C.A., Representada por su Presidente, ciudadano: MANUEL JOSE SOUQUET DIAZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.621.048. Se dejan a salvos los derechos de terceros de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 Ejusdem., Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio.



Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.



Abog. María Renzulli Dávila.