REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000722
Visto los escritos de pruebas, promovidos tanto por la parte demandante, como de la parte demandada en fechas 25 de Noviembre de 2.004 y 02 de Diciembre de 2.004, respectivamente, y visto así mismo la diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2.004, suscrita por la Dra. NINOSKA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.230, contentiva de la oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las pruebas contenidas en: el Capitulo Segundo de dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora, no señala en su escrito, el domicilio de los testigos promovidos, y la prueba contenida en el Capitulo sexto del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, la cual se NIEGA por cuanto no cumple con lo establecido en el segundo aparte del Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; y a los fines de su evacuación, el Tribunal provee así: De la parte demandante: 1).- Se fija el Tercer (3°) día de despacho siguiente a la citación que del ciudadano: GIORGIO BITTOLO BON, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° Y094981, se haga, a las 11:00 a.m., a fin de que absuelva las posiciones juradas que les serán formuladas, por la parte demandante, y la parte demandada, se las absolverá a la parte demandante, ciudadanos: LEONCIO NICOLAS GOMEZ e YLDEALFONSO JOSE COA VELASQUEZ, identificados en autos, al primer (1°) día de Despacho siguiente, a las 11:00 a.m., luego de que éste las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación. De la parte demandada: 1).- Se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la última Intimación de los ciudadanos LEONCIO NICOLAS GOMEZ e YLDEALFONSO JOSE COA VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, apercibidos de exhibición, a las 11:00 a.m., a los fines de que exhiban los documentos señalados por la parte demandada, en su escrito de Promoción de Pruebas. Líbrense Boletas de Intimación. 2).- Se ordena oficiar a la Policia de Anzoátegui, Zona N° 02 con sede en Puerto La Cruz, a los fines de que informe sobre los hechos que aparecen en la constancia de la denuncia N° 1091 e igualmente informe si los ciudadanos LEONCIO NICOLAS GOMEZ e YLDEALFONSO JOSE COA VELASQUEZ, aparecen como unos de los imputados en la misma. Líbrese Oficio. 3).- Se ordena oficiar a la Fiscalía Primera de Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe a este Tribunal todo lo referente al expediente signado con el N° 11406. Líbrese Oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.,
El Juez Provisorio,
Abog. Jesus Martinez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-